C on la llegada del nuevo año, entra en vigor la nueva ley de IVA para Artistas.  Esta nueva ley será de aplicación a partir del 1 de Enero de 2019 y no conlleva carácter retroactivo. Esta nueva ley viene recogida en el artículo 91.Uno.2 de la Ley 37/1992 sección 13 e indica que los siguientes servicios irán al 10% de IVA:

Los prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos, que sean personas físicas, a los productores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y a los organizadores de obras teatrales y musicales.

No hay que olvidar que el IVA es un impuesto que grava los bienes y servicios independientemente de si tu cliente es una institución pública, una ONG o un particular. Si tienes dudas sobre qué servicios están o no sujetos a IVA y si tienes la obligación de aplicarlo en tus facturas puedes consultar el siguiente artículo.

Profesionales a los que va dirigido


 Artistas
 Intérpretes
Directores
  Técnicos Audiovisuales

Clientes que se benefician


 Intérpretes
Productores de películas cinematográficas
   Organizadores de Obras Teatrales y Musicales

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